Para hacerse una primera idea de lo que esos cambios suponen hay que tener en cuenta que los proyectos de Reglamento emitidos hasta el presente por la Comisión Europea y que están siendo sometidos a análisis en el seno de los Grupos de trabajo del Consejo, contienen un importante cambio de óptica respecto a anteriores regulaciones que se fundamenta en una prioridad de la contemplación biológica de largo plazo apoyada en unas necesidades de información y control muy exigentes para los Estados Miembros.
En este sentido, todos los Estados deberán conocer la enorme complejidad, y es un primer y simple dato, de la información que se necesita para poder poner en marcha, en un Estado miembro de la Unión Europea, la nueva Política Pesquera Común. Es decir, tenemos que tener muy presente que, de un modo global, el bloque de información que se va a necesitar exige el conocimiento, gestión, control y valoración de los siguientes grupos de datos .
- Científicos : Biológicos, oceanográficos, centros de investigación
- Pesqueros : Capturas por especies, flotas de pesca, modalidades, áreas
de actividad, desembarques
- Asociativos : organizaciones de productores, asociaciones, cofradías
- Comerciales : comercio interior, importaciones, exportaciones, seguridad
alimentaria, trazabilidad, transparencia, información al consumidor
- Industriales : almacenamiento, transformación industrial, regeneración.
- Socioeconómicos: empleo, rentabilidad de las explotaciones, diversificación.
- Medioambientales : residuos, control medioambiental, reservas naturales
Pero además de todo esos bloques, hay que manejar esa información. Como primer botón de muestra decir que por ejemplo del “Reglamento del Parlamento y del Consejo por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura” se deprende que el Estado miembro tendrá que tener en cuenta, según su actual, y de momento provisional articulado , la siguiente información:
Artículo 11.
Referente a las OPs de acuicultura, se requiere información de primeras ventas y previsiones de producción.
Artículo 32.
Cada OP deberá crear su plan de producción y comercialización que deberá ser aprobado por las autoridades nacionales y presentar un informe anual de actividades.
Artículo 36.
Para precisar el precio de activación al inicio de cada campaña, hay que disponer de los precios medios de los productos de que se trate en las tres campañas anteriores.
Artículos 42 y 43.
Tratan de la información a suministrar al consumidor en venta al por menor.
Artículo 49.
Su contenido compete a la Comisión, no específica quién ha de suministrar los datos, sí las OPs o la autoridad nacional.
Insistimos, Esto es solo un botón de muestra del trabajo que la implantación de la nueva PPC va a conllevar, por lo que habrá que seguir sobre el tema.