Existen dos bloques diferenciados que suelen ser los más utilizados en esta época: los conocidos como viajes combinados, que son los que incluyen medio de transporte y hotel, y los de los pasajeros de avión.
Para los viajes contratados en cualquier agencia de viajes, se ha de tener siempre presente el folleto informativo vinculante. Aquellos catálogos o folletos que la agencia nos entrega publicitando el viaje a contratar, vinculan inexorablemente a la misma. De modo que, desde ahora, recomendamos guardarlos en lugar seguro hasta la completa realización del mismo.
Las variaciones en el precio también suele ser comunes en este tipo de viajes. La agencia se puede reservar el derecho a modificarlos, sobre todo los de largo recorrido en avión, pues existen muchas alteraciones en las tasas aeroportuarias o de carburantes que escapan a las posibles previsiones que el organizador pueda hacer. Esta variación, cuando sea al alza, será nula siempre que se realice en los 20 días anteriores a la fecha de salida.
En el caso de que exista alguna modificación de los elementos esenciales del viaje contratado cuando el viaje aún no se ha empezado, se ha de comunicar inmediatamente al consumidor. Éste podrá optar por aceptar la modificación o resolver el contrato sin penalización alguna.
En el caso de que el viaje ya estuviese empezado y el viajero observase que no se cumple lo pactado, se ha de informar a la agencia de viajes para que ponga solución a los incumplimientos. Si esto no fuera posible, deberá ofertar un medio de transporte, sin coste alguno para el viajero, que le devuelva al punto de partida.
En cuanto a la temible cancelación del viaje, si ésta es ejercida por la agencia será el consumidor quien opte por que se le reintegren todas las cantidades abonadas, o se le ofrezca realizar otro de características similares. En ambos casos, el viajero tiene derecho a una indemnización que variará en función de los días que existan entre la cancelación y la fecha de salida. Únicamente este derecho no existe cuando la cancelación sea por motivos de fuerza mayor o porque el número necesario de viajeros para la realización del viaje no se haya cumplido.
Si la cancelación la ejerce el viajero se le devolverán las cantidades pagadas, pero habrá que descontarse de éstas la indemnización a la agencia, que irá en función de los días que falten para la fecha de salida, más los gastos de gestión y anulación si existiesen. Pero cuidado, si el viajero no acude a la salida del viaje sin haberlo notificado antes, es él quien abonará el viaje de manera íntegra.
El segundo bloque al que antes nos hemos referido es el de los derechos que nos asisten cuando viajamos en avión. Antes de nada, debemos conocer que toda compañía aérea debe exponer en el mostrador de facturación y de forma claramente visible para los pasajeros, un anuncio con el siguiente texto:
“En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia.”
El conocido “overbooking” es el motivo más recurrente a la hora de denegar el embarque, de difícil comprensión para el ciudadano de a pie que se queda en tierra, pero del todo legal para las compañías aéreas; Junto a él, son comunes los grandes retrasos y las cancelaciones. ¿Qué hacer ante estas situaciones? En primer lugar, aconsejamos acudir al mostrador de la compañía y solicitar el impreso que recoge los derechos que le asisten, en él se indicarán las distintas posibilidades:
- Llegar a un acuerdo con la compañía, aceptando la denegación a cambio de determinados beneficios.
- Además, será obligado para la compañía cumplir con una de las tres posibilidades siguientes, a elección del pasajero con el que se llega al acuerdo: reembolsarle el coste íntegro del billete de avión al precio que el consumidor le compró y en un plazo máximo de siete días. Conducirle lo más rápido posible al destino final en las condiciones más similares posibles a las que tenía contratadas. O conducirle al destino final en otra fecha que convenga al pasajero en función de la ocupación de la compañía.
Asimismo, la compañía debe asistir a los viajeros con comida y refrescos suficientes en función del tiempo de espera al transporte alternativo y, si fuera necesario, el alojamiento también será por cuenta de la compañía, así como el traslado al hotel.
En el caso de que el acuerdo entre la compañía y el viajero no se origine, nace el derecho a una compensación que girará entre 125 y 600 € en función de la distancia del vuelo y del retraso sufrido. Si la compañía le ofrece un transporte alternativo que lleve al pasajero a su destino con una diferencia únicamente de 3 horas, y éste acepta, las cuantías se verían reducidas.
Una vez conocidos nuestros derechos sólo nos queda hacer la maleta y disfrutar de las ansiadas vacaciones.