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BIOETANOL ¿"SIN"?. ¡Lleno! por favor (1)

El B.O.E. nº 248 de 14/OCT/08 ha publicado la Orden ITC/2877/2008, en lo sucesivo ITC, de 9 de octubre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de los biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
Actualizado 1 noviembre 2008  
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Isidro Garcia   

En su tozuda y errónea campaña de acoso y derribo a la Sociedad española, derivada del fomento obligatorio del uso de biocarburantes, el Ministerio de Industria Turismo y Comercio y, el Gobierno, han dado un paso más en el esperpéntico Mix bioenergético español.

La Orden, exclusivamente instrumental, es ejemplo sin embargo de una interesada y grotesca deformación de la realidad. Su preámbulo es un innecesario canto a las pretendidas bondades oficiales ya rechazadas con rigor e independencia a nivel mundial.  Ahora bien y si, “por ventura”, ¿no fuesen correctas tantas bondades?, como así ocurre, sería necesario empezar a buscar corresponsabilidades, que las hay, en tan grave disparate.
El citado preámbulo es una grosera manipulación política. En él se asegura que, la habilitación para dictar la ITC proviene de la Disposición Adicional 16ª de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Así, los que leamos la ITC, creeremos  que el “bodrio” ITC y la obligatoriedad de uso de biocarburantes se coció en una época, 1998, de Gobierno “azul”( PP), cuando la realidad es que tanto la obligación de uso como la habilitación para dictar la ITC provienen de la Ley 12/2007 –que modifica la Ley 34/1998, B.O.E. nº 158, de 3 de julio, época -2007- de Gobierno “rojo”( PSOE) . El punto 48 de la Ley 12/2007, la de los objetivos obligatorios, dice así: “Se modifica la Disposición Adicional 16ª, -(de la Ley 34/1998)- que queda redactada como sigue: “Disposición Adicional 16ª. Biocombustibles y biocarburantes”. “Se habilita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio …”. Es claro que el origen de la obligación y habilitación del “bodrio” ITC no es “azul”(PP) sino “rojo”(PSOE). Al Cesar lo que es del Cesar.
Y ya acomodados en el exceso bioetílico de la ITC, ese preámbulo también se permite ir más allá en los períodos y sus objetivos establecidos en la citada Ley 12/2007, pues fija, ¡faltaría más!, un objetivo del 7% para el año 2011, cuando la vigencia y precisiones de lo establecido en la Ley no van más allá del 31 de diciembre del año 2010.
Hay quienes “benévolamente”, como por ejemplo, los productores de biocarburantes, aplauden este “adelanto” pues estiman que eso del 7% en 2011 es solo una “tarea pendiente” a concretar normativamente “lo antes posible”, pero que “ya había quedado consagrado en el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética aprobado por el Consejo de Ministros el 01/AGOSTO/08”.
Nosotros, menos “benévolos”, opinamos que el preámbulo debería haber hecho mención de esa consagración, y si,  jurídicamente, no hubiese sido posible, como es el caso,  esperar a un ordenamiento de rango suficiente, menos administrativo, para consagrar la “tarea pendiente”.
Y para no cansarles en demasía, dejamos para la semana que viene el delicioso comentario sobre el articulado y su inconmensurable disposición final. Tan final tan final que puede calificarse de impropia, increíble, y con la que, evidentemente, pueden no estar de acuerdo los benevolentes, porque con ella la benevolencia puede desaparecer sin que nadie tenga que dar explicacione

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