En concreto la CNMV destaca que, si persiste la actuación perjudicial, la CNMV podría impedir que las entidades infractoras efectúen nuevas operaciones. Ya se han sentado precedentes sobre el poder de los supervisores “de acogida”. “Hasta la fecha, dos autoridades supervisoras europeas han publicado medidas adoptadas contra entidades en régimen de libre prestación, consistentes en la prohibición de realización de operaciones”, revela la CNMV.
Las prácticas inadecuadas que ha detectado la CNMV son fundamentalmente actividades de comercialización de servicios de inversión y captación de clientes por medio de terceros no autorizados, de promoción de la operativa en CFD a través de entidades del grupo situadas en terceros países y no autorizadas a operar en la UE.
Las firmas registradas en España – 234 a cierre de agosto, entre sociedades y agencias de valores, gestoras de cartera y empresas de asesoramiento financiero– están bajo la lupa directa de la CNMV y suelen cumplir a pies juntillas con la normativa sobre estos derivados. Pero no ocurre lo mismo con las entidades que ni siquiera tienen oficina en el país.
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